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24 de abril de 2013

Certificado energético de edificios existentes II

El pasado 5 de abril se aprobó el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Con este Real Decreto, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes

Así, finalmente, y a diferencia con el borrador del mismo, la obligación de tener a disposición el certificado energético para viviendas existentes será a partir del día 1 de junio de 2013 para los casos previstos de alquiler (*) o compra del inmueble.

(*) En alquileres de más de cuatro meses o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


17 de enero de 2013

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: OPERACIONES INMOBILIARIAS


Recientemente, ha sido publicada en el BOE con fecha 30 de octubre de 2012, la Ley 7/2012, de 20 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La cual entraba en vigor, al día siguiente, es decir, el día 31 de octubre de 2012.

Entre las muchas novedades introducidas destaca la que hace especial repercusión en el sector inmobiliario. Se producirá en determinadas operaciones relativas a bienes inmuebles la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por inversión del sujeto pasivo, que tiene lugar únicamente cuando el vendedor y el comprador son profesionales o empresarios, el obligado tributario por el impuesto ya no es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios, sino que será el que adquiere los bienes o los servicios.


Por tanto, el empresario o profesional que entrega bienes o presta el servicio no repercutirá cuota alguna de IVA en su factura, mientras que el que adquiere vendrá obligado a autoliquidar el impuesto, consignando el correspondiente IVA repercutido y deduciéndose a su vez el IVA soportado, atendiendo a su derecho de deducción en el caso de que la actividad que ejerce se encuentre en prorrata. Con lo cual, para el adquiriente el efecto final será neutro.


Las operaciones a las que se aplicarán la inversión del sujeto pasivo respecto de las siguientes operaciones inmobiliarias:


  • Entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso concursal.
  • Entregas exentas de bienes inmuebles (terrenos rústicos, y segundas o posteriores entregas de edificaciones) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención.
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles, entendiéndose que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación entre el contratista principal y otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Tal y como ha sido redactada la norma, a la hora de llevarla a la práctica nos encontramos con serios problemas entre los distintos operadores que deban aplicar la inversión del sujeto pasivo. Primero por lo que se entiende por el concepto de rehabilitación, ya que de por sí es un concepto complejo en el que se deben tener en cuenta varios factores, dependiendo de las diferentes operaciones y de su valoración económica. Segundo, que para muchos de los diferentes empresarios o profesionales que tomen parte de las ejecuciones de obra, a lo largo de la cadena que puede surgir entre el contratista principal y los diferentes subcontratistas, algunos de ellos no tengan la certeza suficiente que están englobados dentro de los conceptos a los que se refiere dicha ley. Por ello, se está esperando por parte de la Agencia Tributaria la clarificación de todos estos conceptos y de todas las dudas que están surgiendo referentes a estos temas, que han sido muchas.

Otra duda que puede surgir, es aquellos cobros anticipados anteriores al 31 de octubre. Se debería entender que estos cobros a cuenta son correctos, y una vez se devengue definitivamente la operación con fecha posterior al 31 de octubre, se realizará la inversión del sujeto pasivo por la cantidad que quede pendiente de cobro. Pero también cabría la posibilidad de que el vendedor del inmueble o quien realiza la obra debiera rectificar las facturas inicialmente emitidas, al dejar de tener la condición de sujeto pasivo de la operación principal, quedando el comprador o destinatario de la obra obligado a aplicar las reglas de la inversión del sujeto pasivo por la totalidad de la operación. Por ello, habrá que esperar un pronunciamiento expreso por parte de la Administración tributaria.

Dicho todo lo anterior, recordar entonces las obligaciones formales y liquidación del impuesto aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo:


  • El emisor de la factura deberá emitir la misma sin repercutir el impuesto, y debe hacer mención que el sujeto pasivo de la operación es el destinatario de las operación por aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo contenidas en el artículo 84 de la Ley del IVA.
  • El receptor de la factura deberá declarar y autoliquidar el impuesto en la declaración de IVA correspondiente al periodo en que se devenga la operación, lo que exigirá controlar el momento de dicho devengo (especial atención a los pagos a cuenta). Ello supondrá ingresar el IVA repercutido y podrá deducirse el IVA soportado, atendiendo a las reglas de prorrata. En los casos que el receptor de la factura tenga derecho a deducirse el cien por cien del IVA soportado, el efecto final será neutro.

Y por ultimo hacer mención al régimen sancionador. El artículo 170 de la Ley del IVA califica como infracción tributaria la no consignación en la autoliquidación del impuesto las cantidades de las que el empresario o profesional sea sujeto pasivo como destinatario de las operaciones, y tal y como hace mención el artículo 171 de dicha ley, la sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional al 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas. Es decir, aunque el efecto final fuera neutro, sancionaran con un 10% sobre la cuota teórica de IVA repercutido no consignado.

Para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Toda esta información se ampliará una vez que la Administración tributaria aclaré las diversas dudas que han surgido al respecto.


Sonia Alonso
Salmu asesores.

20 de noviembre de 2012

Decreto 141-2012 condiciones mínimas habitabilidad. Nueva cédula de habitabilidad


El 30 de octubre de 2012 se ha publicado el Decreto 141/2012 mediante el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. Intentaré hacer una breve síntesis sin entrar a profundizar en casos particulares.

El espíritu de este Decreto trata de flexibilizar las condiciones que se habían introducido con el Decreto 55/2009 (7 de abril). Se considera que en el actual contexto económico hay que legislar dichas condiciones desde un punto de vista de mínimos y no de máximos, dejando para posteriores regulaciones acciones de fomento de la excelencia o distinciones de calidad superior.  Así pues se deroga el Decreto 55/2009, que se aplicará sólo a los puestos transitorios que se prevén, se deroga el artículo 6 del Decreto 375/1988 (1 de diciembre) sobre el certificado de cumplimiento del programa de control de calidad en la edificación.

Así mismo, también se adapta el Decreto a una modificación introducida por la Ley 9/2011 donde se determina que la cédula de habitabilidad tiene la función de acreditar que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad aptas para el uso y residencia de las personas y no implica su adaptación a la legalización urbanística de la construcción.

En el Decreto se diferencian también entre viviendas de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación, viviendas usadas o prexistentes y viviendas dotacionales. También se establecen condiciones de habitabilidad específicas y flexible para viviendas que han seguido un proceso de rehabilitación, obteniendo así una cédula de primera ocupación de rehabilitación.

El Decreto se articula en dos capítulos, uno con las disposiciones generales y otro dedicado a la cédula de habitabilidad, tiene cinco disposiciones transitorias y cuatro anexos que regulan las cuestiones técnicas relativas a la habitabilidad.

El Decreto distingue las condiciones mínimas de habitabilidad según:
○     Viviendas de nueva construcción, donde se aplica el anexo 1. En caso de viviendas afectadas por procesos de rehabilitación o gran rehabilitación descritos en el anexo 4, se aplicará el anexo 1 o 2 junto con las excepciones que determina el mismo anexo 4.
○     Viviendas prexistentes anteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica el anexo 2.
○     Viviendas prexistentes posteriores a 1 de agosto de 1984, donde se aplica la disposición transitoria .
○     Viviendas dotacionales públicas, donde se aplica el anexo 3.

Otra novedad del Decreto es que para calcular el nivel máximo de ocupación de la vivienda, ya no se basan en la superficie total de la misma sino en función de la superficie de las habitaciones, con un mínimo de 5 m2, con el rango siguiente:
○     1 persona para habitaciones >= de 5m2.
○     2 personas para habitaciones >= 8 m2.
○     3 personas para habitaciones >= 12 m2.
○     2 personas en viviendas sin habitaciones (solo con espacio común E, M, E-M o E-M-C).
En este cálculo se exceptúan personas unidas por lazos de parentesco hasta de cuarto grado.

Otra de las principales variantes es la introducción de criterios de flexibilidad para aplicar excepciones, para intervenciones derivadas de rehabilitaciones o grandes rehabilitaciones en edificios de uso de viviendas. Estas excepciones tienen que estar motivadas y razonadas en el proyecto y ser aceptadas expresamente en la concesión de la licencia por el organismo donde se presenta la misma. La aplicación de estas excepciones se pondrá en conocimiento de l’Agencia de L’Habitatge de Catalunya. Los principios de flexibilidad son lo siguientes:
○     Principio de “no empeoramiento”
○     Principio de “proporcionalidad” entre el alcance de la actuación y la mejora de las condiciones de habitabilidad.
○     Principio de “no intervención”, se puede intervenir sólo una parte.
○     Principio de incompatibilidad.
○     Principio de “mejora”.
Como se ve, se ha introducido un elemento de subjetividad que puede favorecer o no la tramitación de los expedientes en el Ayuntamiento.

En cuanto a la cédula, una de las principales novedades es la existencia de cédula de 1ª ocupación de rehabilitación, que antes no existía. Además se incrementa la vigencia de la cédula de 1ª ocupación de 15 a 25 años, quedando en una vigencia de 15 años para el resto.

La información ha de incluir en la cédula ha cambiado. En lugar de colocar la superficie útil y las estancias que componen la vivienda, ahora hay que definir la superficie útil de la vivienda y de todas las estancias que lo componen.

Para un futuro dejamos el estudio concreto de los anexos 1, 2, 3 y 4 y la comparativa con el Decreto anterior.

7 de agosto de 2012

Certificado energético en edificios existentes.


Os comunico que ha salido publicado un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el se incluye como novedad (respecto al Real Decreto 47/2007) además de otros, la obligatoriedad del promotor o propietario tener un certificado energético en viviendas existentes cuando estas vayan a ser alquiladas o vendidas. El certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente. Esta herramienta estudia la envolvente del edificio, analiza los cerramientos, los sistemas de iluminación, bombeo y generación térmica, así como la ventilación, entre otros. Mediante una simulación, se valora lo eficiente que es una vivienda en cuanto a su consumo de energía.

Este certificado, tendrá la misma nomenclatura de escala que el existente en viviendas nuevas (A-E) desde la implantación del nuevo Código Técnico de la Edificación, si bien se extienden hasta la F y G y además difícilmente mejorarán la E, siendo la A la más eficiciente. Por otra parte el coste de dicho certificado recaerá en el propietario de la vivienda.

Os adelanto que el Proyecto del Real Decreto ya establece lo siguiente:
·   Que antes del 1 de enero del 2013, el IDAE publicará las herramientas para la calificación de los edificios existentes. A partir de esta fecha será exigible el certificado en los contratos de compraventa y alquiler.
·  Incluirá la identificación del edificio, las características energéticas, la calificación, las inspecciones realizadas por los técnicos y las recomendaciones técnicas, funcionales y económicas para poder mejorar e incluir una estimación de la recuperación de la inversión o la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
·  Que el certificado tiene que ser subscrito por técnicos con titulación académica y profesional para la realización de proyectos de edificación o instalaciones térmicas.
·   Que será obligatorio el mostrar la etiqueta al público en edificios o unidades de edificios ocupados por autoridades públicas, que sean habitualmente frecuentados por e público y que tengan mas de 250 m2 de planta; También lo serán en edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público y que tengan una superficie mayor de 500 m2.
·  Que la etiqueta de eficiencia energética tendrá que ser incluida en toda oferta de promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio.
·   Que la etiqueta tendrá una validez de 10 años como las de la ITE.

El Ministerio de Industria tiene en procedimiento de reconocimiento dos programas para realizar estas certificaciones que son el CE3 y el CE3X. Dichos programas se pueden descargar de la página del ministerio juntamente con sus manuales.
Os dejo en enlace al Proyecto de Real Decreto PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

30 de julio de 2012

Cambios fiscales en el IRPF e IVA para autónomos profesionales de la construcción.


Hola a todos.

El pasado 13 de julio de 2012 se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Nunca he comprendido estos títulos con tanto circunloquio. Podían haber titulado directamente "Ley de subida de impuestos X", porque es otra medida más para incrementar la recaudación del estado una vez más a los consumidores finales y autónomos.

En el Decreto hay una serie de medidas que afectan a los autónomos, no las expondré todas pero si las más significativas.

- IRPF: efectos a partir del 1 de setiembre del 2012.

* Se eleva del 15% al 21% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales. Además, sobre rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

*  A partir del 2014 el % de IRPF pasará a ser del 19% para todas estas actividades.


Si estás dentro de tu primer o segundo año de actividad el % sube del 7 al  9% (no dice nada del 2014).


- IVA: efectos a partir del 1 de setiembre del 2012.

* El IVA pasa del 19 al 21% para todos los profesionales.

Como veis una vuelta de tuerca más de imposición fiscal. Parece ser que si eres rico y evades impuesto luego te dejan actualizar tu economía con solo un pago del 10% (Amnistia fiscal), pero si eres un autónomo que lucha para sobrevivir, te exprimen al máximo. ¿Esto es ético?... ¿Esto es justo...? ¿Esto es progresivo y social......?

30 de abril de 2012

SOLICITUD DE CÉDULA DE 2ª OCUPACIÓN POR INTERNET


Desde el día 6 de febrero del 2012, se puede tramitar telemáticamente la solicitud de la Cédula de habitabilidad de vivienda usada o de segunda ocupación, a través de la Oficina Virtual de Tramites de la Generalitat. El trámite se desarrolla en las dos fases siguientes:

Paso 1- Es necesario realizar telemáticamente la tramitación del “Certificado de habitabilidad de vivienda usada o prexistente” por parte del Técnico competente designado (Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación), en su Colegio profesional. El Técnico designado inspeccionará la vivienda para comprobar si cumple las condiciones de habitabilidad, (En Catalunya, según establece el decret 55/2009 sobre “Condicions d’habitabilitat dels habitatges i la cèdula d’habitabilitat”).

Con los datos obtenidos y si es favorable, el técnico tramita el certificado como tramite con una Administración. Así en su Colegio profesional correspondiente, se procederá a validar al profesional que lo realiza en el momento de la emisión del certificado y no antes (como se hacia hasta el pasado 6-2-2012) . Por tanto se suprimen el registro por avanzado del certificado, además es obligatorio informar de los datos del Promotor.

Una vez firmado digitalmente el documento y visado por el Colegio profesional, tanto el Técnico como el “Departament d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya” reciben el certificado identificado con un número de trámite (con la nomenclatura ATB-CHUXXXXX-YY ) que se deberá incorporar a la solicitud de la cédula, para relacionar certificado y solicitud.

Paso 2- El solicitante de la Cédula (propietario, promotor, el técnico etc.) debe disponer de un Certificado Digital para realizar el trámite (idCAT, FNMT, DNI electrónico, etc.) y pagar los derechos o tasas, mediante una pasarela de pago on-line, habilitada por el portal de la “Oficina Virtual de Tràmits de la Generalitat” y reseñar el número del trámite a la solicitud.
Posteriormente la “Direcció General d'Arquitectura i Habitatge”, comprueba la solicitud, recuperando el certificado asociado y emite su informe, enviando la cédula en caso de resolución favorable por correo convencional al solicitante.

31 de enero de 2012

Gestión de una pequeña obra de reforma.

Vamos a intentar explicar o pautar de manera genérica como se puede enfocar una pequeña reforma, rehabilitación o construcción, para que uno mismo pueda sacar el mejor beneficio de la misma. Se trata de organizar los trabajos a realizar para que sea uno mismo quien decida qué es lo que quiere, a qué precio y en qué condiciones contratará a la persona o personas que lo realicen.
Intentaremos seguir un índice de las actuaciones a realizar. Para que el seguimiento sea más ameno, lo trasladaremos a un ejemplo muy simple y concreto. La actuación en cuestión que tratamos como ejemplo es cambiar un calentador (ACS) por una caldera con la ejecución de la calefacción en toda la casa y los posteriores trabajos de pintura. Espero que os pueda servir de ayuda.

1.- Legislación y normativa: notificaciones al Ayuntamiento, normativa de lo que se quiere realizar, subvenciones o ayudas.

Antes de empezar a realizar una reforma en casa, una pequeña rehabilitación o la construcción de una casa, deberíamos saber las posibles responsabilidades legales, tanto para la administración como a nivel de normativa, que pueda tener la actuación. Suele ser habitual que al terminar alguna actuación no se pueda legalizar, o no este dentro de la última normativa aplicable, etc. En este apartado también podíamos comprobar si existen subvenciones o ayudas de la Comunidad, del Ayuntamiento o del Estado.

En este caso concreto que presentamos, solo hace falta empezar la tramitación de la comunicación previa al Ayuntamiento de Barcelona. En función de la obra a realizar el Ayuntamiento pide un tipo de licencia u otro. Al realizar los trámites, el Ayuntamiento en función de la nueva normativa de BCN solo pide una comunicación expresa de la obra. Esto puede cambiar en cada municipio, pues se trata de una prerrogativa local.

Ejemplo de dicha comunicación previa (click en la imagen para ampliar):

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Para este tipo de trabajos solo hace falta esta comunicación previa al Ayuntamiento, que además es gratuita. Para otros trabajos, pedirán una licencia de 1ª ocupación, o licencia de obras menores (ver un ejemplo en Barcelona: Nueva ordenanza en barcelona

Puede haber otras normativas que pueden afectar a las obras que realicemos como son el RITE, o cualquier otra normativa de ámbito estatal o local.

2. - Definición exhaustiva de los trabajos a realizar:

Confeccionar el plano de lo existente, medidas y características, realizar el plano de lo que se quiere hacer (sobre lo anterior). Redactar presupuesto y/o planos para pedir las ofertas. Determinar la calidad de los productos y materiales a utilizar.



Esta es una de las partes más importantes para gestionar tu obra. Se trata de la definición de los trabajos, tanto conceptualmente como en emocionalmente. Tanto si el desarrollo lo realiza un profesional (arquitecto, aparejador) o uno mismo, es importante pensar lo que se quiere hacer. Para que el profesional desarrolle bien su trabajo tiene que saber captar perfectamente los deseos del promotor de la obra. Si se hace a modo personal es importantísimo poder tener una documentación básica para que los diferentes contratistas puedan ofertar las obras. Se trata de homogeneizar los datos que se transmiten a los posibles ofertantes. Así sabrás que es lo que quieres e intentarás que todo el mundo presupueste en las mismas condiciones de conocimiento y no lo que cada industrial crea que es lo mejor o le venga mejor a él. De esta forma, lo realizado posteriormente se parecerá bastante a lo que habías pensado y no habrá lugar a equívocos. Las posibles variaciones que realice cada industrial deberán servir para diferenciarse, pero siempre desde una base común. En este caso lo que se hizo fue realizar un plano en planta del piso, para que los instaladores supieran donde iban los radiadores y la caldera y así poder medir los metros de tubo y contemplar las posibles dificultades que tenían para la realización de la obra. Los pintores podían evaluar los metros cuadrados de paredes a pintar y la forma del piso que a veces condiciona el precio. No hay que decir que para cerrar cualquier acuerdo el industrial ha tenido que ver la obra in situ, para que calcule sobre el terreno las dificultades que puede tener.
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3.- Pedir los presupuestos para la ejecución de la obra:

A la hora de pedir los presupuestos con la documentación aportada podemos optar por varias formas de hacerlo.
  • OPCION 1: que presupueste un constructor todos los trabajos y que él se haga cargo de la coordinación de todos los subcontratistas. Puede dar precio unitario de toda la obra o puede diferenciar el presupuesto en función del proyecto de reforma en capítulos o unidades. Esto suele ser muy ventajoso siempre que las diferentes actuaciones a realizar sean del mismo ramo de actividad. O si se considera que el volumen económico que puede generar esta obra no tiene una gran representación con respecto a la economía del promotor. Sin embargo es la opción más utiliza por defecto en todos los niveles de promoción (a pequeña, media o gran escala). 
  • OPCION 2: pedir presupuestos a todos los industriales que van a intervenir por separado o realizar agrupaciones de actividades de obras para gestionarlos directamente como propietario. Es la opción más barata, pero consume mucho tiempo personal y se necesita un cierto conocimiento especifico del sector. 
  • OPCION 3: contratar un gestor y coordinador de los trabajos que trabaje directamente 
    En este caso del ejemplo, se utilizó la 3ª opción. El gestor pidió presupuesto a siete instaladores de la calefacción y también a cinco pintores. Aun tratándose de una coordinación sencilla, existen diferencias en cuanto a los resultados obtenidos si se hubiera realizado por una forma u otra.
4. - Comparar los presupuestos en función:

Es importante comparar bien los presupuestos. Se trata de intentar homogeneizar la información recibida. En el ejemplo que nos ocupa obtuvimos respuesta de 6 instaladores y 4 pintores.

Vamos a realizar el estudio completo solamente de las ofertas de los instaladores. El de la pintura solo lo trataremos una vez homogeneizado para no alargar mucho la explicación.

Como vemos en un comparativo inicial de los instaladores podemos observar lo siguiente: los precios iniciales oscilaban en una horquilla de entre 2.869 y 4.943 € IVA incluido. Nos encontramos pues con una diferencia de precio de 2.074€, un 72,7% de variación. Transcribo por opciones los precios por si no se ven: 1 (3.515), 2 (4.943), 3 (2.869), 4 (4.409), 5 (2.941), 6(3.717).



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Vamos a intentar descubrir porque y en que se basan estas diferencias de precio.

Primero analizamos todas las ofertas e intentamos homogeneizarlas. Para ello habrá que analizar las ofertas, comprobar las omisiones, las calidades de las marcas, hablar con todos los industriales y pedir las nuevas ofertas donde todas las omisiones, diferencias, o calidades ofertadas sean las mismas.

Aun siendo una actividad sencilla, encontramos varias formas de presupuesto; unos con un precio todo incluido (la mayoría), otros que desglosan la caldera, los radiadores, el material de accesorio y tubos y la mano de obra, otros solo algunas de ellas. Cuanto más desglosado esté un presupuesto, mejor por ambas partes. Así se podrá comprobar si todo esta incluido y si falta, se omite o cambia algo en el proceso de la instalación se pueden realizar las correcciones económicas oportunas tanto por parte del instalador como del propietario.

En una primera fase ya habíamos pedido lo mismo a todos, he incluso se les paso un plano con la ubicación de los emisores para que trabajaran sobre una base. Aun así, nos encontramos con diferencias de precio del 72%, con cuatro marcas de caldera, y con un número de elementos de los radiadores en cada oferta que oscila entre los 39 y los 50 elementos. El cálculo realizado por el técnico que gestionaba las obras era de 52 elementos (habiendo realizado el cálculo con un programa público). Así que se optó por intentar igualar las ofertas a una caldera Saunier Duval Themafast F25, estanca mixta y 50 elementos a parte del toallero. 

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Se puede comprobar como al uniformar el número de elementos y al unificar la marca de caldera y rectificar un error en las ofertas, la mayoría de los presupuesto subieron de precio, en mayor o menor medida (solo bajo uno porque tenía un error). Transcribo por opciones los precios por si no se ven: 1 (3.690), 2 (5.327), 3 (3.226), 4 (3.405), 5 (3.141), 6(3.992).
Una vez uniformado el comparativo la propiedad escogió una de las tres ofertas más baratas (3, 4, 5), descartando las más caras (1,2,6). Eligiendo en función de los plazos de montaje, calidad del emisor (radiador), forma de pago, etc. Se ha comprobado como la tercera y quinta opción que a priori eran las más baratas, una vez ajustada la oferta en las mismas condiciones que las demás han subido entre un 7 y 12%. Por lo tanto lo que inicialmente habían ofertado no era de la misma calidad o cantidad.
En cuanto a la actividad de pintura se realizó la misma actuación obteniendo los resultado siguientes:

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Se obtuvieron presupuestos entre 1.000 y 1.700€. En ninguno de los presupuesto se especificaba la calidad de la pintura y eran todos precios con todo incluido, es decir sin desglosar el si se pintaba en color las paredes (es más caro por los recortes) o en blanco. En se tenía que incluir el reparar con vendas unas grietas en el techo, pintar el lavadero, y mover todos los muebles. Al final se escogió el segundo precio más barato (la opción 2) por una cuestión de confianza, siendo esta empresa la única que había pasado por el piso para concretar su presupuesto.

5. - Sellos de calidad, certificados: (garantías exigibles o habituales de fabricantes y de empresas y/o autónomos. Aenor, iso.)

Para los materiales o productos, podemos exigir el certificado del material utilizado. Si es posible antes de su instalación, y así verificar el material a colocar. Dichos certificados pueden ser el Certificado CEE o CE (según vigencia administrativa en vigor), certificado ISO (pruebas normalizadas), el DIT (Documento de Idoneidad Técnica redactado por algún Instituto reconocido), certificado Aenor, Cesmec (distintivo de calidad). El reconocimiento de la calidad hay que exigirlo siempre, pero cuanta más importancia tenga el producto a emplear, más seguro tenemos que estar que es el material idóneo.

También las empresas instaladoras o constructoras pueden tener certificados ISO como el 9.001 o la 14.000 que certifican que el sistema interno de la empresa tienen unos parámetros estándares de calidad.

También habrá que mirar (si usted lo quiere así) que la empresa que ofrece los servicios esté administrativamente dada de alta y este al día fiscalmente, para posteriormente no tener ningún sobresalto por responsabilidades a terceros, etc.

6. - Analizar económicamente la viabilidad del proyecto y de los imprevistos Si no es viable revisar el proyecto y realizar cambios de materiales o partidas.

Una vez analizadas económicamente todas las partidas del proyecto o reforma que quiera realizar, es el momento de componer económicamente el mismo y ver si es acometible desde el punto de vista económico.

También puede servir para poner en común toda la información y propuestas recibidas de los industriales, valorar técnica y económicamente dicha propuesta y reformar el proyecto.

Es importante calcular también las posibles desviaciones que podemos tener y que casi siempre existen en una obra. Se puede calcular en un porcentaje del total en función del volumen de la obra a realizar, de la complejidad de la misma. Hay un factor importante que es que al final se acaban haciendo más cosas que las que se tenían previstas y por tanto subirá más el coste económico de la misma.

Se trata de revisar el proyecto hasta minimizar los posibles incrementos de costes por cambios de material, indefiniciones previas, cambios de sistemas constructivos, etc. Solo tendrán que salir los imponderables.En este caso concreto se decidió cambiar la posición de dos de los emisores y por tanto del recorrido de los tubos de instalación. El toallero del baño se colocó en la pared opuesta a la que estaba, entre el marco de la puerta y la mampara de la ducha. Esto significó que la instalación vista del interior del baño circulara por debajo del techo de aluminio (no hubo que abrir este) y el tubo que cruza en el pasillo se llevo por la pared del comedor. También se cambió el emisor del recibidor, colocándose en el pasillo (detrás de un marco de paso) y también se modificó el recorrido de la instalación por debajo de los muebles de cocina.

Todos estos cambios se valoran antes de contratar, porque en el proceso de contratación es más fácil incluir variaciones. Después siempre serán sobrecostes.

7. - Contratar: se tiene que realizar por escrito, firmado, describiendo la forma de pago, el plazo, la garantía y las partidas que entran.

Hay que intentar tener siempre un documento pactado de lo que se ha acordado. Puede ser en forma de presupuesto o de contrato entre ambas partes. Hay que intentar que la forma de pago, el plazo de ejecución, los medios auxiliares que se utilizarán, la especificación de lo contratado, etc, este reflejado en un documento firmado por ambas partes, y así que sirva para poder dirimir las posibles discusiones que puedan surgir en un futuro.

8. - Seguimiento de obra. Malas prácticas de construcción, materiales incompatibles.

Una vez contratado los trabajos, es importante el seguimiento de los mismos. No se trata de estar todo el día presente, pero si de controlar todas las fases de la ejecución para que realmente se cumpla lo acordado.

En este caso lo importante era que la marca de los emisores y el modelo de caldera sean los especificados y no otros, que los recorridos fueran los establecidos, y que se siguiera el orden impuesto en la ejecución. La única coordinación era que el instalador de la calefacción dejara sin colocar los emisores (los soportes si), para que una vez pintadas las paredes, volviera a finalizar los trabajos y la puesta en marcha. Así nos aseguramos que detrás del radiador también esta pintado.

9. - Final de obra, pagos y garantías.

En función de lo acordado se realizan los pagos. Por otra parte el instalador antes de recibir el 100% de los cobros tiene que haber proporcionado a la propiedad todas las garantías necesarias pactadas de su instalación. En este caso tiene que entregar las garantías de los materiales empleados (certificados de pinturas y materiales del instalador).

10. – Conclusiones y fotos instalación.

(click en la imagen para ampliar)
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En resumen: el propietario hubiera podido realizar la operación directamente sin consultar al gestor. Su coste económico, podría estar entre un máximo de 7.097,12 euros (5327,12+1.770,0) pagando más por la calidad ofrecida y un mínimo de 4.262,00 euros (3.141+1.121,0), sin asegurar las prestaciones requeridas (no recirculación del circuito de agua caliente en la caldera y menos elementos en los emisores).

Hemos visto que la ofertas más caras tenían prestaciones similares a otras muy inferiores y que también hemos visto que alguna de las ofertas más baratas, lo eran porque la marca de la caldera no era comparable al resto, o porque habían dimensionado pocos elementos en los radiadores, lo que derivaría en una posible falta de confort de la instalación y a con el tiempo pensar que han realizado una mala compra. 
Esto puede pasar y vemos que la diferencia de precios es de 2.835,12 euros que representa un 66% de diferencia. Al final la opción escogida ha costado 4.526,43 euros (3.405,43 del instalador + 1.121,0 del pintor) más los 380,0 euros del gestor, o sea un total de 4.906,43 euros. Así pues el gestor garantiza que la compra realizada es de la calidad idónea, que no va a pagar más por algo que no lo vale y que no va a comprar algo que no quería. El propietario paga a un gestor que posee el conocimiento para identificar las mejores opciones de compra e instalación posibles, para ajustar la obra económicamente y evitar las posibles desviaciones, y para comprobar que lo deseado es lo realizado. Por lo tanto, se ahorran costes al propietario y mejorar su satisfacción. 

Un buen gestor siempre le hará ahorrar dinero tanto en el corto plazo como a largo plazo (mantenimientos, garantías, etc.). Vemos las ventajas de realizarlo en una operación sencilla. Si esta experiencia la extrapolamos ha actividades o reformas de más entidad, los beneficios son todavía mayores.

De hecho en Europa es muy habitual contratar un gestor de construcción para la realización de obras de importe pequeño y mediano directamente por el promotor o propietario de la obra, con un alto grado de satisfacción. Se trata de una persona que trabaja directamente para el propietario.